Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de flora y fauna silvestre, cuyo Titulo V esta dedicado a la conservación de las especies de la flora y fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas.
Ley orgánica 15/2003, de 25 noviembre, que modifica la Ley orgánica de 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
Real Decreto348/2000 de 10 de marzo, se incorpora al ordenamiento la Directiva 98/58/CEE, modificada por el Real Decreto 441/2001 de 27 de abril.
El bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad animal y su protección en fronteras de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA (BOE 12.06.2004). Las Comunidades Autónomas (Consejerías de Agricultura y Ganadería) también tiene competencias de gestión y capacidad normativa enmateria de protección y sanidad de los animales de producción
Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en elMomento de su Sacrificio o Matanza (BOE número 39, de 15.2.1995), elaborada, en su momento, por los Ministerios de Agricultura, Pesca yAlimentación y de Sanidad y Consumo, en aplicación de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre.
Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre, regula los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, incluidos los animales domésticos.
Ley 50/1999 de 23 de noviembre relativo al régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Dicha Ley es desarrolla por el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, establece el catalogo de animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos.
Normativa relativa a los espectáculos taurinos:
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativa en materia de espectáculos taurinos (BOE núm. 82, de 5 de abril de 1991; corrección de errores BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991);
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE núm.54, de 2 de marzo de 1996). Por su parte, el citado Real Decreto 145/1996, al regular los requisitos para la organización y celebración de espectáculos taurinos determina que, “en las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen sus normas específicas” (artículo 27.3).